Please use this identifier to cite or link to this item: http://localhost:8080/xmlui/handle/20.500.12421/1148
Full metadata record
DC FieldValueLanguage
dc.contributor.advisorMolina Hincapié, Sergio-
dc.contributor.authorFernandez, Sandra-
dc.date.accessioned2019-09-18T21:39:44Z-
dc.date.available2019-09-18T21:39:44Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.citationFernandez, S. (2018) Limitación del derecho al daño a la salud por parte del consejo de Estado para el grupo familiar de la victima a partir del año 2011. Universidad Santiago de Cali.es
dc.identifier.urihttps://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1148-
dc.description.abstractEn el siguiente trabajo vamos a abordar el tema del derecho al daño a la salud, como se sabe el derecho como ciencia social que es, está obligado a estructurarse y adaptarse a las nuevas formas de sociedad, esto quiere decir que si los comportamientos del ser humano normalmente son variables, el derecho y la legislación tienen que estar controlando estos nuevos modos de acción y regulando un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad. El derecho al daño a la salud que viene operando única y exclusivamente para la victima del daño a partir del año 2011, y que se puede solicitar tanto en la jurisdicción contenciosa administrativa como en la jurisdicción ordinaria, no es más que un derecho adquirido por el ataque de un victimario contra la integridad de una persona sobreviviente y que se liquida al momento del cobro de perjuicios realizados por la persona que es agraviada por parte de un tercero. A este respecto es importante definir, diferenciar y clasificar los tipos de daños que maneja el derecho contemporáneo al momento de su reclamación, se define este daño como el ataque que sufre la victima a sus placeres de la vida. Lo primero que hay que realizar es identificar que el perjuicio esté causado, como requisito sine qua non para entrar a solicitar este derecho; luego de estar causado el daño se procede a liquidar los perjuicios. Los daños en Colombia se dividen en materiales, los cuales son aquellos que son cuantificables y en este grupo encontramos el lucro cesante y el daño emergente, y en los daños inmateriales que se dividen en daño moral y daño a la vida en relación (hoy daño a la salud). La característica principal de los daños inmateriales es que son aquellos que afectan el patrimonio espiritual y moral de la víctima, son intangibles, incuantificables, ya que es imposible calcular el daño intrínseco que sufre una persona por perder los placeres que venía disfrutando de la vida.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.subjectDerecho a la saludes
dc.subjectVictimases
dc.subjectConsejo de Estadoes
dc.subjectDaño a la Saludes
dc.subjectTribunal Administrativoes
dc.subjectConstitución Política de Colombiaes
dc.titleLimitación del derecho al daño a la salud por parte del consejo de Estado para el grupo familiar de la victima a partir del año 2011es
dc.typeThesises
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho-
dc.pubplace.cityCali-
dc.rights.accesoAcceso Abierto-
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)-
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC-
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali-
dc.type.spaArtículo de Investigación-
dc.creator.degreeTrabajo de grado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo-
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativo-
dc.pubplace.stateValle del Cauca-
Appears in Collections:Especialización en Derecho Administrativo

Files in This Item:
File Description SizeFormat 


Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.