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http://localhost:8080/xmlui/handle/20.500.12421/1653
Title: | ¿Es realmente eficaz para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el requisito de procedibilidad denominado conciliación extrajudicial? |
Authors: | Bustos Romero, Michel Federico Giraldo Rivas, Monica Marcela Guerrero Cifuentes, Luis Fernando |
Keywords: | La Ley 1285 de 2009 Conciliación extrajudicial Contencioso Administrativo |
Issue Date: | 2018 |
Publisher: | Universidad Santiago de Cali |
Citation: | Giraldo Rivas, Monica Marcela;Guerrero Cifuentes, L. F. (2018). ¿Es realmente eficaz para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el requisito de procedibilidad denominado conciliación extrajudicial? Universidad Santiago de Cali. |
Description: | La Ley 1285 de 2009, que modificó la Ley 270 de 1996, estableció que a partir de la vigencia de dicha ley, cuando los asuntos fueran conciliables, siempre constituiría requisito de procedibilidad de las acciones (mecanismos de control) previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo (hoy artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011) o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial, con lo cual se pretendía descongestionar los despachos judiciales dado que ello llevaría a que muchos litigios fuesen resueltos a través del diálogo entre las partes. Con la implementación legal de la figura de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos, surge la necesidad de establecer si la misma tiene o no las bondades que se pregonan a su favor. La CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, la define la jurisprudencia como “un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, establecido para evitar un desgaste de la justicia en el marco de un proceso judicial”, este mecanismo es un elemento propio de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la cual tiene una finalidad de dar “celeridad y evitar desgastes a la administración de justicia”, toda vez que por medio de este mecanismo se reduciría no solo el tiempo para resolver litigios entre la Administración y los particulares, sino que también se reduciría gastos procesales para la entidad convocada y el particular convocante; dicho requisito de procedibilidad se lleva a cabo dentro de un marco de parámetros éticos que aseguren la función social que cumplen dentro de un Estado social de Derecho. |
URI: | https://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1653 |
Appears in Collections: | Especialización en Derecho Constitucional |
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