Please use this identifier to cite or link to this item: http://localhost:8080/xmlui/handle/20.500.12421/1689
Full metadata record
DC FieldValueLanguage
dc.contributor.advisorMolina Hincapié, Sergio-
dc.contributor.authorTejada Casañas, Claudia Lorena-
dc.date.accessioned2019-10-11T21:45:50Z-
dc.date.available2019-10-11T21:45:50Z-
dc.date.issued2018-
dc.identifier.citationLorena, T. C. C. (2018). Función de advertencia en el control fiscal colombiano. Universidad Santiago de Cali.-
dc.identifier.urihttps://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1689-
dc.descriptionEl tema de este articulo gira en torno al control fiscal en Colombia, el cual es definido por el artículo 267 de la Constitución Política como una función pública encaminada a la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración o de particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. En el mundo esta competencia es ejercida por diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores1 (Naranjo, 2007:43): la Corte de Cuentas como órgano colegíado del ámbito europeo continental, El Contralor General o Auditor General como órgano unipersonal en América Latina y en el modelo angloamericano ejemplificado por el General Audit Office (GAO) de los Estados Unidos de América y la Oficina del Auditor General de Canadá (OAG). En el modelo angloamericano las Contralorías no tienen funciones jurisdiccionales y sus observaciones no son en principio obligatorias, caso contrario a lo ocurrido en las cortes de cuentas de países como España en el cual se realiza la determinación de responsabilidad a nivel judicial. En el Caso de Colombia y Chile se presenta una mezcla de los modelos, pues la Contraloría General de la Republica a pesar de no tener funciones jurisdiccionales determina responsabilidad fiscal mediante un proceso de índole administrativo y sus observaciones son de carácter vinculante. El doctor Rodrigo Naranjo Galves destaca que ya sea en uno o en otro modelo en algún momento histórico las Contralorías tuvieron funciones de “control previo” evolucionando al control de gestión posterior. (Naranjo, 2007:43) Reflejo de lo anterior era la forma como hasta antes de la Constitución Política de 1991 se concebía el control fiscal en Colombia, el cual estaba circunscrito a la de auditoría de cuentas y al control previo realizado por las Contralorías territoriales y la Contraloría General de la Republica, la cual tenía presencia permanente al interior de las entidades públicases
dc.formatapplication/pdf-
dc.format.extent24 páginas-
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/-
dc.subjectControl fiscal en Colombiaes
dc.subjectFunciones jurisdiccionaleses
dc.subjectEntidades públicases
dc.titleFunción de advertencia en el control fiscal colombianoes
dc.typeThesises
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho-
dc.pubplace.cityCali-
dc.rights.accesoAcceso Abierto-
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)-
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC-
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali-
dc.type.spaArtículo-
dc.creator.degreeTrabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Constitucional-
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Constitucional-
dc.pubplace.stateValle del Cauca-
Appears in Collections:Especialización en Derecho Constitucional

Files in This Item:
File Description SizeFormat 


This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons