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Title: La inexistencia e ineficacia de pleno derecho a los negocios jurídicos obligatorios en el derecho civil Colombiano
Authors: Castaño Rodríguez, Germán de Jesús
Rey Salazar, Pedro José
Keywords: Inexistencia
Ineficacia ipso iure
El Código de Comercio colombiano
Código Civil
Negocio Jurídico
Acto Jurídico
Issue Date: 2017
Publisher: Universidad Santiago de Cali
Citation: Rey Salazar, P. J. (2017). La inexistencia e ineficacia de pleno derecho a los negocios jurídicos obligatorios en el derecho civil Colombiano. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191023155345
Abstract: El conocimiento del mundo occidental, influido por el pensamiento cristiano, ha concebido la sanción jurídica como el efecto para quien, actuando libremente, ha causado en 1 forma imprudente, negligente, culposa y dolosa un daño para la moral, la religión, la sociedad o las personas. Desde luego, el derecho es parte integrante de este predominio que se materializa a partir de las codificaciones, como la francesa, que cubre a todo el derecho latinoamericano, y entre ellas al derecho colombiano. Como el Código Civil colombiano enerva estos defectos en las sanciones de nulidad absoluta y nulidad relativa se debe analizar si las sanciones de inexistencia, e ineficacia de pleno derecho a los negocios jurídicos obligatorios están subsumidas, reconocidas y reguladas correctamente en el derecho civil colombiano y cuál es la interpretación que efectúan la doctrina y las altas cortes. Las principales preguntas que se formulan en el ambiente jurídico colombiano cuando se aborda el estudio de estos medios defensivos de la ley son: ¿Qué es la inexistencia?, ¿qué es la ineficacia ipso iure?, ¿cuáles son sus consecuencias?, ¿cuál es el origen de estos medios de defensa de la ley?, ¿son medios de defensa exclusivos del derecho comercial colombiano? El negocio jurídico obligatorio es fuente del derecho, generado por los sujetos de las relaciones jurídicas y se encuentra ubicado en el último escalón de la escala de nuestro sistema jurídico, lo que significa que está subordinado a la ley, porque es en esta donde encontramos su existencia y eficacia; la conducta de las personas en este accionar está limitada por la ley, sin que se puedan violar o derogar sus preceptivas; no obstante, las personas por el poder que les otorga su autonomía negocial pueden crear elementos accidentales, reemplazar normas supletorias, pero respetando imperativamente los elementos esenciales y de validez que construyen el negocio jurídico obligatorio, sin olvidar que el poder que emana de la autonomía privada negocial es limitado por normas de orden público, de orden privado por la moral y las buenas costumbres.
URI: https://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/1801
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