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dc.contributor.advisorAragon Zambrano, Manual Francisco-
dc.contributor.authorHernández Salazar, Fernando-
dc.contributor.authorGonzález González, Julieth Pauline-
dc.date.accessioned2019-11-05T18:53:01Z-
dc.date.available2019-11-05T18:53:01Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationHernández Salazar, Fernando;González González, J. P. (2017). Las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico Colombiano y cómo pueden ser usados para la protección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditos. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191105131823es
dc.identifier.urihttps://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/2010-
dc.description.abstractEn lo referente al tema de la Salud, como uno de los bienes más preciados y por ende jurídicamente tutelado con gran esmero por todas las legislaciones -inclusive las de países totalitarios-, es necesario manifestar que en el contexto de América Latina, a partir de la década del 80, casi que de manera simultánea, se dio inicio a una serie de procesos para reformar el sistema de salud en cada país. En el contexto colombiano, el sistema de seguridad social recoge los clásicos modelos alemán y británico y por ello se sostiene que es de corte mixto (Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2001). La seguridad social en salud para los trabajadores se estableció en forma muy estratificada, empezando con los grupos ocupacionales de mayor poder gremial; se acogió el modelo bismarckiano de seguro social fundado en la relación de empleo dependiente, que formó el sistema y bajo las características consistentes en la cobertura obligatoria sólo para asalariados, programas separados para atender distintos riesgos, cotizaciones basadas en aportes del trabajador y empleador (también regulación por el Estado), prestaciones directamente relacionadas con las cotizaciones y régimen de capitalización para pensiones (Martínez y Valencia, 2002: 10 y 11). Además, hay que señalar que el régimen normativo del derecho a la salud se puede segmentar en dos: el del derecho interno, conformado por las normas constitucionales, por las normas legales, sobre todo la ley 100 de 1993 y las leyes que la reforman y los decretos de contenido administrativo que la desarrollan; pero, además, las reglas jurisprudenciales emanadas de la Corte Constitucional (las cuales constituyen la base del presente análisis), lo mismo que las normas que indican que “Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”. (…) El Sistema Internacional, que se adaptan al régimen interno, por conducto del bloque de constitucionalidad (Quinche, 2008:274).es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.subjectPrincipio de la inembargabilidad de los recursos de la saludes
dc.subjectConstitución Política de Colombiaes
dc.subjectProtección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditoses
dc.subjectProtección de Derechoses
dc.titleLas excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos en el ordenamiento jurídico Colombiano y cómo pueden ser usados para la protección del derecho de los acreedores a reclamar sus créditoses
dc.typeThesises
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho-
dc.pubplace.cityCali-
dc.rights.accesoAcceso Abierto-
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)-
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC-
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali-
dc.type.spaEnsayo-
dc.creator.degreeTrabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo-
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativo-
dc.pubplace.stateValle del Cauca-
Appears in Collections:Especialización en Derecho Administrativo

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