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http://localhost:8080/xmlui/handle/20.500.12421/2020
Title: | El derecho de petición en el contexto de la protección de los derechos en sede administrativa |
Authors: | Hoyos Hernández, Éibar Eli Guzmán, Hever Millán Ramírez, Lucy |
Keywords: | Derecho de Petición Democracia participativa Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Actuación Administrativa Ley Estatutaria No. 1755 de 2015 |
Issue Date: | 2017 |
Publisher: | Universidad Santiago de Cali |
Citation: | Guzmán, Hever;Millán Ramírez, L. (2017). El derecho de petición en el contexto de la protección de los derechos en sede administrativa. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191105145846 |
Abstract: | En una democracia participativa, el derecho de petición es por excelencia el mecanismo de acceso de los ciudadanos al ente público o privado que ejerce funciones administrativas. Ciertamente se trata de un derecho instrumental, más no banal, pues a través del mismo el ciudadano puede presentar legítimamente solicitudes respetuosas que, de un modo u otro, resultan relacionadas con la garantía de un sinnúmero de situaciones jurídicas, de prestaciones y de derechos de toda índole, tanto propio como ajeno, en defensa del interés particular o del interés general. Por supuesto, el derecho de petición no se agota con la obligación por parte de la autoridad pública o del particular que ejerce funciones administrativas de recibir las respectivas peticiones. En efecto, de nada serviría reconocer un tal derecho si no existiese el derecho del ciudadano a recibir pronta y completa respuesta a su petición. Y es ahí donde más suelen fallar las autoridades pues, como lo reconoció la exposición de motivos del proyecto de ley de CPACA (G.C. 1173/09), su posición ante las peticiones suele oscilar entre contestar tarde, con evasivas, negando lo solicitado cuando se tiene expresamente derecho a ello o, simplemente, no contestar. Así, la garantía institucional del derecho de petición tiende a trasladarse, patológicamente, de la autoridad administrativa al juez constitucional, tal como lo muestran las cifras en materia de acción de tutela. Corresponde entonces recordar que, de conformidad con el artículo 23 de Constitución Política de 1991 y la abundante jurisprudencia constitucional sobre el tema, la cual no solo aclara el alcance sino que descubre nuevas reglas completarías a las que traía el Decreto 01 de 1.984 y sus normas concordantes-, el derecho de petición debe sobre todo entenderse como una garantía constitucional objetiva del respeto al Estado de derecho y como un derecho fundamental subjetivo de toda persona en el sentido jurídico de la expresión.(Carvajal & Hernández. 2013, p. 86-87). Con la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se han presentado varios avances significativos, especialmente en una figura tan emblemática para el derecho como para la sociedad como es el Derecho de petición (Salazar & Riascos. 2.012), precisamente la esencia de este ensayo es presentar con fines esencialmente académicos los cambios y avances que se desarrollaron y la importancia de su aplicación. |
URI: | https://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/2020 |
Appears in Collections: | Especialización en Derecho Administrativo |
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