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dc.contributor.advisorGarcía Ramírez, Mayra Alejandra-
dc.contributor.authorJaramillo Vallejo, Viviana-
dc.date.accessioned2019-11-05T23:50:33Z-
dc.date.available2019-11-05T23:50:33Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationJaramillo Vallejo, V. (2017). ¿Constituyen garantía como derecho fundamental la ley 1755 del 2015 al sustituir títulos y reglas especiales ya consagrados en la ley 1437 de 2011 al derecho de petición? Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191105171205es
dc.identifier.urihttps://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/2035-
dc.description.abstractEl artículo 23 de la Constitución Política de 1991, consagró el derecho de petición como fundamental, y a su vez otorgó atribuciones en cabeza de todas las personas “para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…” El fin otorgado por el constituyente al derecho de petición es determinante para la efectividad de principios constitucionales como la democracia participativa consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental, los fines del Estado, enunciados en el artículo 2 del mismo estatuto, lo que conlleva a consolidarse como el mecanismo más idóneo para la consecución de los derechos. El privilegio de carácter fundamental prevista en el artículo 23 de nuestra Carta Política, es el mecanismo principal para acceder, desde la perspectiva del ciudadano, a la vida política de la nación, a ejercer control de las decisiones políticas, legislativas y administrativas de los entes públicos como privados, ya que es a través de este que se inician las actuaciones de estas autoridades. Adicionalmente, el derecho de petición constituye el atributo de la persona mediante el cual acude ante las instituciones del Estado de cualquier orden, para promover la garantía de sus derechos, ya sea para solicitar información, o para que se defina una situación jurídica general o particular, o para obtener un concepto de la administración respecto de un asunto de carácter técnico, o jurídico, de conformidad con las funciones propias de la entidad consultada, pero en todo caso, entraña la inaplazable obligación para la institución, de resolver de fondo la inquietud de la persona dentro de las oportunidades legales para tal efecto. Con la nueva normatividad no podrá entenderse que con la operancia del silencio administrativo negativo se surte la actuación, como tampoco con la ausencia de respuesta concreta, implica una trasgresión de las normas legales con consecuencias disciplinarias. Mediante el presente ensayo pretendo primariamente describir y analizar la consagración legal del derecho de petición adoptado por la ley 1437 de 2011 que entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2012 y su derogatoria parcial a través de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de Calies
dc.subjectDerecho de Peticiónes
dc.subjectDerecho fundamentales
dc.subjectCorte Suprema de Justiciaes
dc.subjectConsejo de Estadoes
dc.subjectpretensión jurisdiccionales
dc.title¿Constituyen garantía como derecho fundamental la ley 1755 del 2015 al sustituir títulos y reglas especiales ya consagrados en la ley 1437 de 2011 al derecho de petición?es
dc.typeThesises
dc.publisher.facultyFacultad de Derecho-
dc.pubplace.cityCali-
dc.rights.accesoAcceso Abierto-
dc.rights.ccReconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0)-
dc.source.repositoryRepositorio Institucional USC-
dc.source.institutionUniversidad Santiago de Cali-
dc.type.spaEnsayo-
dc.creator.degreeTrabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo-
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativo-
dc.pubplace.stateValle del Cauca-
Appears in Collections:Especialización en Derecho Administrativo

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