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Title: Responsabilidad del Estado por daños causados a las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión oficiales
Authors: Moreno Viafara, Ferney
Escobar Rivera, Sandra Lorena
Keywords: Responsabilidad del Estado
Relación de especial sujeción
Responsabilidad extracontractual del Estado
Personas privadas de la libertad
Acción de reparación directa
Reclusión
Issue Date: 2017
Publisher: Universidad Santiago de Cali
Citation: Escobar Rivera, S. L. (2017). Responsabilidad del Estado por daños causados a las personas privadas de la libertad en sitios de reclusión oficiales. Universidad Santiago de Cali. Retrieved from https://usc.janium.net/janium-bin/detalle.pl?Id=20191108143203
Abstract: El Estado es quien tiene el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los internos, debido a la condición de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran, generándoles ciertos obstáculos a la hora de satisfacer sus necesidades básicas, sin que se les impida recurrir a los mecanismos de defensa existentes en aras de procurar su protección. Es así como se entabla una relación de especial sujeción entre Estado y el interno, en donde el Estado debe realizar protección sobre el recluso, en aras de evitar afectaciones contra sus derechos, tales como a la vida e integridad personal, que puedan ser cometidas por parte de la administración, un tercero ajeno a la administración o un recluso. De esta manera, hablamos de responsabilidad extracontractual del Estado cuando no existe relación o vínculo alguno entre el autor del daño y la víctima, pero que de existir, el daño causado no se deriva de dicha relación existente sino ajena a ella, daño que debe afectar un bien jurídicamente tutelado, es decir, debe ser antijurídico, según lo consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991. Dicha responsabilidad tiene dos regímenes, el subjetivo, que se basa en la falla en el servicio por parte del Estado, y el objetivo que se fundamenta en que el Estado es responsable por la comisión de un hecho dañoso, no entrándose a evaluar si la prestación del servicio se hizo mal, tardía o irregularmente, sino el hecho y el perjuicio causado.De esta forma, siendo el Estado el responsable de vigilar, custodiar y proteger a las personas privadas de la libertad, en donde debido a esa situación de internos tienen límites para defenderse, se habla que el régimen de responsabilidad es de carácter objetivo, no obstante, cuando los daños se pueden atribuir a la prestación de servicios médicos en centros carcelarios, se habla que la responsabilidad es de carácter subjetivo, debiéndose demostrar la falla del servicio para endilgarle la responsabilidad a Estado, daños que se reclaman por medio de la acción de la reparación directa
URI: https://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/2120
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