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Title: Legitimidad en el capitalismo tardío y desobediencia civil
Authors: Cano Sterling, Andrés Felipe
Martínez Granada, María Isabel Catalina
Keywords: La legitimidad
Capitalismo
Desobediencia civil
Issue Date: 2017
Publisher: Universidad Santiago de Cali
Citation: Martínez Granada, M. I. C. (2017). Legitimidad en el capitalismo tardío y desobediencia civil. Universidad Santiago de Cali.
Description: La legitimidad como problema central en el capitalismo tardío es el punto de partida del presente escrito. Consideramos que los tipos de legitimidad preconvencionales y convencionales son inadecuados para la sociedad contemporánea. La reconstrucción de la legitimidad en términos postconvencionales es inaplazable para aquellos que creemos en la democracia radical. En este sentido, este trabajo se inscribe en el horizonte abierto por el programa de investigación habermasiano. HABERMAS reconstruye sociológicamente diferentes tipos de legitimación observables en la sociedad occidental. Para una adecuada comprensión de la crisis de legitimidad en el capitalismo tardío, HABERMAS plantea la idea de colonización del mundo de la vida por parte de los subsistemas. El mundo de la vida corresponde a los ámbitos comunicativamente estructurados, cuyo medio de integración es la solidaridad; y los subsistemas son ámbitos de formalmente organizados, cuyos medios de integración son el poder y el dinero. Esta colonización se cumplió a través de la juridización, en sus dos sentidos, como adensamiento y como extensión. La consecuencia de este proceso es la cosificación de la vida cotidiana, en tanto que la racionalidad legal racional de los subsistemas y sus medios despersonalizados son introducidos en el mundo de la vida, desplazando su racionalidad discursiva y sus medios personalizados. La racionalidad legal material corresponde al derecho entendido como medio, es decir, como proceso sociotecnológico que suplanta las estructuras discursivas del mundo de la vida. Sin embargo, el derecho también puede ser entendido como institución, y la racionalidad legal material reemplazada por una racionalidad reflexiva. La legitimidad de las orientaciones del derecho en tanto medio, en ámbitos de acción formalmente constituidos donde la juridización se expresa como adensamiento, está instaurada en el principio de positivización, donde la corrección depende de la observancia del procedimiento. La legitimidad de las orientaciones del derecho en tanto institución, en ámbitos de acción comunicativamente estructurados, está instaurada en el principio de fundamentación. En este caso, la corrección procedimental, es decir la legalidad, no es fuente suficiente de legitimidad, por tanto, es necesario acudir a una justificación discursiva. HABERMAS introduce una distinción que le permite clasificar las normas en aquellas que únicamente pueden legitimarse por procedimiento, y aquellas normas que admiten una legitimación material. A la primera categoría pertenecen los casos en los que el derecho sirve como instrumento de organización regido por medios, autonomizados de los contextos normativos de la acción orientada al entendimiento. Éstas normas no permiten 1 JEAN MICHEL PALMIER, “La filosofía del derecho”, en Hegel, México, Fondo de Cultura Económica, 1977, pág. 86-87 una justificación material, y tampoco la precisan, ya que ésta no tiene sentido desde el mundo de la vida, al ser competencia exclusiva de ámbitos formalmente organizados. A la segunda categoría pertenecen las normas para las que una legitimación procedimental es insuficiente, ya que pretenden regular ámbitos comunicativamente estructurados
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