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dc.contributor.authorSaavedra Madrid, Cesar Augusto-
dc.date.accessioned2019-08-12T22:46:38Z-
dc.date.available2019-08-12T22:46:38Z-
dc.date.issued2014-02-14-
dc.identifier.issn2145-3985-
dc.identifier.urihttps://repository.usc.edu.co/handle/20.500.12421/615-
dc.description.abstractLa jurisprudencia administrativa, siguiendo a la civil, consideraba que la indemnización del perjuicio estético se resolvía o en las repercusiones en el patrimonio financiero de la víctima atendiendo al homo faber que guiaba al derecho romano, o se indemnizaba como perjuicio moral, dada la aflicción que las deformidades producían en la víctima. En general se concebía al jus imaginis desde el derecho romano que lo refería al honor y buen nombre, teoría que ha perdido conexión con una realidad signada por el homo videns. Acompasando la jurisprudencia a los tiempos que corren, el Consejo de Estado en 2011 produjo dos fallos que introdujeron el daño a la salud como un tertium genus comprensivo de los distintos daños que se causen al quid corpóreo y material. Para la nueva categoría se propuso un método de valoración en 2012 que tiene dificultades al tasar la indemnización del perjuicio estético por las particularidades que lo caracterizan.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Santiago de calies
dc.subjectJus imaginises
dc.subjectDaño a la saludes
dc.subjectPerjuicio estéticoes
dc.subjectArbitrio judiciales
dc.titleEl perjuicio estético y su test de valoración pecuniariaes
dc.typeArticlees
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